lunes, 6 de julio de 2015

MEMORIAL DEL PUEBLO DE TACNA





¡¡NO A LA MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO!!

¡¡EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA Y EL DESARROLLO NACIONAL Y REGIONAL!!

¡¡NO AL INGRESO DE EMPRESAS TRANSNACIONALES A TACNA!!
·          
      Sr. Ollanta Humala Taso.
Presidente de la Republica.
·        Congresistas de la Republica representantes de Tacna
·        Autoridades regionales y locales de Tacna.

Los abajo firmantes, dirigentes y ciudadanos de la región Tacna, a través del presente memorial, hacemos de su conocimiento que nos oponemos categóricamente a que se modifique el artículo 71 de la Constitución Política del Estado Peruano y a que el presidente de la Republica y el consejo de Ministros - haciendo uso de las facultades legislativas concedidas por el legislativo - emitan alguna disposición que permita el ingreso de empresas transnacionales a zonas de frontera y de manera específica a la región Tacna en los 50 Km establecidos por ley.

Sostenemos nuestra demanda ciudadana en los siguientes argumentos:

1.   1. El artículo 71 de la Constitución Política del Estado Peruano señala claramente que: “En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley”.

2.   2. Entendemos por necesidades publicas todas aquellas que implican la satisfacción de los intereses y aspiraciones de los ciudadanos que conforman nuestra nación y que el estado peruano administra y representa, por tanto podemos definir como las principales necesidades públicas las siguientes: el derecho a un trabajo digno, a la justicia, a la defensa nacional, a la educación, a la salud, a la vivienda, al trasporte, entre otras.

3.   3. En ese entender y de darse la modificatoria del articulo 71 permitiéndose con ello el ingreso de capitales extranjeros a la zona comprendida entre los 50 km hoy preservada por la Constitución, se atentaría contra la necesidad publica de los peruanos que vivimos en esta región y contra la soberanía nacional ya que las empresas transnacionales – como lo demuestran las diversas experiencias nacionales e internacionales – cuando se instalan en una determinada zona afectan negativamente el ciclo económico regional y local (mercado interno) generando con ello competencia desleal con los empresarios locales ya que los grandes capitales por el carácter de su inversión y por las facilidades jurídicas otorgadas por el actual modelo económico gozan de beneficios tributarios que les permiten monopolizar el mercado generando con ello el incremento del desempleo, la pobreza y la inseguridad ciudadana. 

4.   4. Tacna, por su naturaleza de zona fronteriza y por su interrelación comercial con Chile, es hoy día la frontera más dinámica del país donde la actividad económica más importante es la actividad comercial interfronteriza (comercio con Chile y Bolivia). Esta actividad ha permitido generar puestos de trabajo para miles de ciudadanos peruanos que no solamente pagan sus impuestos sino que también reinvierten sus utilidades en la región, lo cual permite dinamizar el mercado interno local y nacional. De darse el ingreso de empresas transnacionales a nuestra región esta situación se verá alterada sustantivamente ya que los sectores antes señalados perderán sus fuentes de trabajo reduciéndose la dinámica económica local en detrimento de los peruanos ya que las empresas transnacionales no solo no pagan impuestos sino que tampoco invierten sus utilidades en el país.

5.   5. En el sentido estratégico de la preservación de la seguridad nacional y considerando nuestro pasado histórico de conflictividad con el vecino país del sur, también es inviable que se instalen empresas transnacionales en zonas de frontera ya que de darse un conflicto internacional estas contribuirían a una mayor inestabilidad que pondría en peligro la integridad de la nación y del estado peruano.

6.  6. No existe, por tanto, necesidad pública alguna que justifique el ingreso de capitales extranjeros a los 50 Km de zona de frontera, sino todo lo contrario: el ingreso de estos capitales atentaría contra las necesidades públicas de la nación peruana en general y del pueblo de Tacna en particular.

7.   7. Por todo ello es que rechazamos la modificatoria del artículo 71 de la Constitución Política del Estado y nos pronunciamos porque el estado asuma la defensa nacional entendida esta como la promoción del desarrollo económico y social local y regional otorgando para ello partidas presupuestales para modernizar los mercados de abastos, repotenciar las zonas comerciales de frontera como es el caso de de la Asociación Junta de Usuarios de la Zona de Tratamiento Especial Comercial Tacna – AJU-ZOTAC, facilitar créditos y mercados justos a los agricultores, incrementar al 6% del PBI el presupuesto a la educación y a la salud entre otras medidas que benefician a los peruanos y peruanas.

Atentamente,

Tacna, 06 de julio de 2015.

 Nota: El presente Memorial está circulando entre las organizaciones sociales de la Región Tacna con miras al Paro Nacional del 9 de julio 2015

1 comentario:

Anónimo dijo...

Que manera de pensar tan ignorante, cuando Arica tenga su mall en 2017 ya no vendran y en Tacna nos moriremos de hambre, menudo subnormal