martes, 10 de enero de 2017

12 REVELACIONES DEL INFORME PARI QUE TRES GOBIERNOS QUISIERON ENTERRAR




Alan García, Ollanta Humala y Alejandro Toledo, tres jefes de Estado a quienes el caso Lava Jato puede enviar a la cárcel. Foto: RPP

El caso más grande de corrupción en el Perú hoy es motivo de escándalo y atención mediática pero cuando el congresista Juan Pari Choquecota presentó su informe de investigación fue boicoteado por miembros de la comisión investigadora. Lo bochornoso de la situación que los congresistas Mauricio Mulder (Apra) y Karina Beteta (Fuerza Popular) repiten el plato en la nueva comisión investigadora a pesar de haber obstaculizado la investigación de Pari.
Por Jorge Agurto

Servindi, 10 de enero, 2016.- El caso más grande de corrupción en el Perú hoy es motivo de escándalo y atención mediática pero cuando el congresista Juan Pari Choquecota presentó su informe de investigación fue boicoteado por miembros de la comisión investigadora.

Entonces, debió firmar en solitario el voluminoso informe de 650 páginas el cual nunca fue presentado y menos debatido por el pleno del Congreso. Peor aún, hasta ahora no ha sido publicado donde corresponde: en el portal web del Congreso. ¿Por qué tanto ostracismo con el informe Pari? ¿A quienes convenia enterrar para siempre sus revelaciones?

Compartimos el enlace al Informe en minoría de la Comisión Investigadora encargada de invertigar presuntas coimas de empresas brasileñas a funcionarios peruanos para su descarga en formato PDF. Debido a su volumen también compartimos más abajo las conclusiones y recomendaciones del exhaustivo y documentado informe. 
Juan Pari Choquecota, excongresista por Tacna, de origen aimara, demostró que se puede caminar derecho pese a la adversidad. Hoy las revelaciones del caso Lava Jato que vienen de Brasil confirman todas sus imputaciones. Foto: diario UNO
Doce revelaciones del informe Pari

“se han establecido indicios de que ha operado en el Perú un esquema financiero empresarial de sucesivas transferencias de dinero, con la aparente finalidad de esconder su origen y su destino final. Destino, este que estaría asociado al pago de coimas a cambio de las prebendas obtenidas por empresas brasileñas con contratos y adendas lesivos al Estado”.

1) Se han establecido indicios de que ha operado en el Perú un esquema financiero empresarial de sucesivas transferencias de dinero, con la aparente finalidad de esconder su origen y su destino final; destino éste que estaría asociado al pago de coimas a cambio de las prebendas obtenidas por empresas brasileñas con contratos y adendas lesivos al Estado peruano.

2) Las empresas brasileñas mantenían una cercanía con las altas autoridades del Estado y funcionarios de mayor jerarquía. Negociaban con funcionarios para obtener obras y concesiones públicas y, a partir de ello, obtener adjudicaciones indebidas, contratos perniciosos para el Estado peruano; ganancias exorbitantes garantizadas con el presupuesto público, y prolongadas concesiones para las empresas brasileñas.

3) Las ventajas obtenidas por las empresas brasileñas que han participado en los proyectos de la carretera Interoceánica se han producido con el uso de instrumentos normativos del más alto nivel como leyes, decretos supremos; y con la participación de funcionarios con cargos de elección popular de la más alta jerarquía y cargos de confianza del más alto nivel.

4) Altos funcionarios de los gobiernos de Alejandro Toledo, Alan García y Ollanta Humana estan vinculados al recibimiento de coimas. No solo se menciona a "Toledo" y "García" sino también a la "cúpula APRA", a Ollanta Humala (OH), al Juan Sarmiento, exministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el segunfo gobierno de Alan García. Los pagos de coimas a funcionarios peruanos se encuentran en diversos registros de transferencias de dinero, archivos de memoria. anotaciones, declaraciones, informes de la Unidad de Inteligencia Financiera sobre empresas y familiares del ex Presidente Alejandro Toledo y de Nadine Heredia, esposa del Presidente Ollanta Humala. También en las anotaciones en la documentación de la Operación Castillo de Arena, con respecto a coimas en los proyectos Huachipa, Puente Chino, Interoceánica. 

5) El modelo de asociaciones público privadas (APP) no sirvió para atraer capital externo sino que al contrario, las empresas privadas se capitalizaron con recursos públicos, sustraídos al control de Estado vía contratos de fideicomiso. Es decir se estructuró un "sistema de sometimiento del presupuesto público al principio de rentabilidad sin riesgo alguno de las empresas brasileñas". 

6) Perú se convirtió en un paraíso tributario-financiero. El cartel delictivo de las empresas de Brasil convirtió al Perú "en una suerte de paraíso tributario-financiero" que obtuvo del Estado peruano liquidez financiera para ejecutar obras, así como ventajas tributarias y cambiarias no justificadas.

7) Se ha ocasionado una grave afectación económica al Estado peruano, mientras que se han facilitado pingües ganancias a empresas brasileñas.  favorecidas; las mismas que han sido inclusive garantizadas por contratos lesivos al Estado peruano. Las empresas brasileñas no realizaban inversión, y con capitales sociales casi nulos en el Perú obtenían financiamiento gracias a las garantías del Estado peruano incluso con contratos lesivos a este. Así capitalizaban empresas de fachada que luego transferían recursos al extranjero.

8) Se han identificado modalidades de comportamiento ("modus operandi") como la utilización de la “puerta giratoria”. Funcionarios públicos peruanos, con información privilegiada, luego se convertían en consultores o representantes de empresas brasileñas y viceversa. Asimismo, la utilización de empresas de fachada, de empresas sin experiencia, sin capital social suficiente, ni capacidad de ejecución, que obtenían irregularmente contratos con el Estado, los cuales posteriormente transferían a empresas con mayor capital y experiencia.

9) Las iniciativas de las empresas brasileñas no se han planteado desde la perspectiva de un plan de desarrollo nacional peruano; sino desde el punto de vista geoeconómico de las necesidades de la economía brasileña.

10) Los procedimientos han tenido antecedentes desde los años 80; pero es a partir del año 2003, y durante los tres últimos gobiernos, que se convierten en frecuentes, vía los denominados megaproyectos que comprometen miles de millones de dólares del Tesoro Público.

11) Existen indicios de irregularidades en por lo menos ocho grandes proyectos. Estos son: 
  • Carretera Interoceánica Norte y Sur (Tramos II, III y IV).
  • Proyectos Olmos (Trasvase e Irrigación).
  • Línea 1 del Tren Eléctrico.
  • Línea Amarilla o Vía Parque Rímac.
  • Proyecto Hidro Energético Alto Piura.
  • Gasoducto del Sur Peruano.
  • Planta de Tratamiento de Huachipa.
  • Proyecto Carretera Callejón de Huaylas - Chacas - San Luis.
12) Se han violentado los sistemas de control y creado una normatividad ad hoc para dar una aparente legalidad a procedimientos irregulares. Las irregularidades se han producido en los procesos de adjudicación, contratación, ejecución de contratos, otorgamiento de adelantos; así como cuando, ha sido el caso, en arbitrajes y renegociaciones de contratos.

Recomendaciones

El Informe en minoría de Juan Pari concluye efectuando recomendaciones atendibles como que el informe y sus anexos se trasladen al Ministerio Público en razón a que se han encontrado indicios de ilícitos que deben investigarse para establecerse las responsabilidades judiciales que el caso amerita. Asimismo, debe compartirse con la Procuraduría de Brasil, para que las utilice en el trabajo que desarrolla.

Recomendaciones al Congreso

El Congreso de La República debe derogar las leyes que impidieron el libre accionar del ente de control, específicamente la Ley 28670, o en su defecto se apruebe una norma autorizando que pueda auditar expost los gastos efectuados en cada una de estas obras.

Del mismo modo el ente legislativo debe modificar su reglamento a fin de facilitar el procedimiento de investigación parlamentaria y la clasificación de las personas investigadas.

Debe asimismo disponer que cuando las entidades no cumplen con trasladar a las comisiones Investigadoras la información solicitada en los plazos razonables, se proceda a sancionar administrativamente a los titulares de esas instituciones.

También recomienda al Congreso de la República modificar la Ley 27693 y el DL 1049, Ley del Notariado, para establecer la obligación de los notarios de reportar a la UIF las operaciones sospechosas y la capacidad de fiscalizar el cumplimiento de esta norma a la Superintendencia de Banca y Seguros.

Recomendaciones el Ejecutivo

El informe de Juan Pari recomienda al Poder Ejecutivo proceder a revisar, renegociar o resolver los contratos celebrados con empresas brasileñas; evitando la libre negociación de las concesiones por parte de las empresas implicadas en ilícitos en el Perú y en su país de origen.

También recomienda revisar y reformular la normativa sobre preservación de la información a efectos de generar un registro único de documentación por periodos más amplios debido a que las investigaciones pueden surgir con posterioridad a lo señalado en dicha norma, considerando adicionalmente actualmente las empresas y sobretodo entidades financieras, almacenan su información en bases de datos.

Otra recomendación es propiciar un convenio de cooperación jurídica internacional que permita poder recibir de manera directa la información que se procese en otros parlamentos o entes jurisdiccionales, bajo la reserva de la investigación que corresponda; en el marco de las convenciones internacionales de lucha contra la corrupción.

Responsabilidad política

Mauricio Mulder, congresista aprista bastante experimentado en ocultar entuertos. Foto: Congreso de la República
Las importantes y reveladoras conclusiones y recomendaciones han sido ocultadas por los representantes y voceros de los partidos de gobierno de los mandatarios presidenciales de Alejandro Toledo, Alan García y Ollanta Humala, quienes hicieron todo lo posible por evitar su difusión.

Una de las personas más obstrucionistas al trabajo de la Comisión presidida por Juan Pari fue el congresista Mauricio Mulder (Apra), secundado por Modesto Julca (Perú Posible), Josué Gutiérrez y Cristóbal Llatas (Partido Nacionalista). Los cuatro pertenecen a los partidos liderados por los ex presidentes Alan García, Alejandro Toledo y Ollanta Humala.

En el reportaje Así se ocultó en el Congreso el informe Pari sobre el caso Lava Jato elaborado por el diario La República o La República el ex congresista Juan Pari afirma que uno de los problemas de la comisión fue que la investigación se desarrolló en un periodo electoral.

"Se usaba mucho el argumento de que no podíamos andar citando a personas que estaban candidateando. Eso lo sostuvieron casi todos en su conjunto y por eso se bloquearon testimonios muy importantes. Estos se recogieron casi al final. Fue un obstáculo muy serio", señaló Pari.

Un segundo problema, comentó Juan Pari fue que los informes que se solicitan a las instituciones públicas demoraban mucho en llegar. "Trataban de demorar todo al máximo", agregó.

La primera comisión Lava Jato del Congreso se instaló el 2 de noviembre de 2015. La integraban en un inicio Juan Pari (Dignidad y Democracia), Carmen Omonte (Perú Posible), Mauricio Mulder (Apra), Josué Gutiérrez y Daniel Abugattás (Partido Nacionalista), Karina Beteta y Jesús Hurtado (Fuerza Popular).

De ese grupo original se alejaron a medio camino Omonte y Abugattás. Fueron reemplazados por Modesto Julca (Perú Posible) y Cristóbal Llatas (Partido Nacionalista).

Lo absurdo de la situación actual es que en la nueva Comisión Lava Jato del Congreso instalada el 4 de enero de 2017 participan nuevamente los parlamentarios Mauricio Mulder y Karina Beteta.

Descargue el informe de Juan Pari a partir del siguiente enlace:


Título VII - Conclusiones y Recomendaciones del Informe Juan Pari

CONCLUSIONES:

1. La justicia brasileña ha establecido que las empresas ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO, ENGENVIX, UTC y otras constituyeron en Brasil un cartel de carácter delictivo con la finalidad de monopolizar contrataciones con la empresa PETROBRAS, en el marco de las cuales obtenían ingresos ilícitos que luego eran “lavados” en el sistema financiero internacional.

Esas mismas empresas, como cartel, habrían trasladado sus operaciones y procedimientos ilegales al Perú, convirtiendo al Estado peruano en su contratante, replicando en él, el papel de PETROBRAS; perjudicando al erario público del Perú. Y convirtiendo al Perú en una suerte de paraíso tributario-financiero.

2. Con este propósito se implementaron una sucesión de contratos con el Estado peruano y de compromisos de obligaciones financieras a largo plazo que han ido estructurando un sistema de sometimiento del presupuesto público al principio de rentabilidad sin riesgo alguno de las empresas brasileñas. Deuda pública con las empresas brasileñas que ha garantizado el financiamiento privado de éstas, dando lugar a que el propósito del modelo de asociaciones público privadas en lugar de atraer capital externo al Perú, ha servido para que empresas privadas extranjeras se capitalicen con recursos públicos, los que han sido sustraídos al control de Estado vía contratos de fideicomiso.

3. Por otra parte, en este contexto financiero, las iniciativas privadas de las empresas brasileñas no se han planteado desde el punto de vista de un plan de desarrollo nacional peruano; sino desde el punto de vista geoeconómico de las necesidades de la economía brasileña.

4. Estos procedimientos han tenido antecedentes desde los años 80; pero es a partir del año 2003, y durante los tres últimos gobiernos, que se convierten en frecuentes, vía los denominados megaproyectos que comprometen miles de millones de dólares del Tesoro Público que financian los contribuyentes.

5. En los siguientes proyectos en los que han participado las empresas brasileñas investigadas:
  • Carretera Interoceánica Norte y Sur (Tramos II, III y IV)
  • Proyectos Olmos (Trasvase e Irrigación)
  • Línea 1 del Tren Eléctrico
  • Línea Amarilla o Vía Parque Rímac
  • Proyecto Hidro Energético Alto Piura
  • Gasoducto del Sur Peruano
  • Planta de Tratamiento de Huachipa
  • Proyecto Carretera Callejón de Huaylas - Chacas - San Luis
Se han determinado indicios respecto a que:

a) En los procesos de adjudicación, contratación, ejecución de contratos, otorgamiento de adelantos; así como cuando, ha sido el caso, en arbitrajes y renegociaciones de contratos; se han producido hechos irregulares, violentando los sistemas de control y trasgrediendo la legislación vigente; cuya naturaleza delictiva debe determinarla el Ministerio público; procedimientos irregulares a los cuales se les dio una aparente legalidad, creándose para este efecto una “normatividad” ad hoc.

b) Que estos hechos han originado una grave afectación económica al Estado peruano, por un lado; y, de otro lado, pingües rentabilidades para las empresas brasileñas favorecidas; las mismas que han sido inclusive garantizadas por contratos lesivos al Estado peruano. Situaciones en las que las empresas brasileñas no realizaban inversión, y con capitales sociales casi nulos en el Perú y obteniendo financiamiento interno gracias a las garantías del Estado peruano, capitalizaban empresas de fachada para luego transferir recursos al extranjero (no precisamente el Brasil), incumpliéndose con el objetivo de captación de recursos de capital externo que implica la modalidad de Asociación Público Privada.

c) Que las empresas brasileñas, al participar en estos proyectos habrían obtenido del Estado peruano excedente liquidez financiera para la ejecución de obras, así como ventajas tributarias y cambiarias no justificadas; que habrían dado lugar a que, para ellas, el Perú posiblemente haya sido utilizado como un paraíso tributario-financiero.

6. Que habría sido condición para que, por acción u omisión, los funcionarios de Estado peruano que participaron en estos hechos hayan cometido y/o permitido el pago de coimas por parte de las empresas brasileñas; pagos indebidos que se encuentran evidenciadas en los siguientes registros:

a) Las transferencias hacia y desde la empresa Constructora Área SAC.
b) Los archivos de la memoria externa del ex Presidente de OSITRAN.
c) Las anotaciones en la documentación de la Operación Castillo de Arena, con respecto a coimas en relación a los proyectos Huachipa, Puente Chino, Interoceánica. Así como las menciones “Toledo” y “García”; como también la mención “cúpula APRA”, a lado del nombre de Juan Sarmiento.
d) Los registros en archivos de funcionarios de Odebrecht en relación con el PROYECTO OH y la cuenta “paulistinha”.
e) Las declaraciones premiadas de los empresarios investigados y sentenciados en Brasil.
f) Las declaraciones de los doleiros que trajeron o remitieron dinero hacia el Perú y que lo entregaron en hoteles y en el local de Línea Amarilla en la UNI.
g) Los informes de la Unidad de Inteligencia financiera remitidos al Ministerio Público del Perú, sobre empresas, y familiares del ex Presidente Alejandro Toledo; así como de la esposa del Presidente Ollanta Humala.
h) La transferencia de dinero a paraíso financiero por parte de Umberto Olcese
i) Las transferencias de dinero del extranjero recibidos por Saco Jaramillo, familiar del ex Ministro Juan Sarmiento.
j) Las transferencias de dinero recibidas del extranjero y su mención por el doleiro Leonardo Meirelles, por Gary Luty Dávila Alverdi.
k) Los pagos realizados por OAS a Rocío Calderón y Ronald Barrientos, que luego se habrían transferido a las cuentas de Nadine Heredia Alarcón.
l) Los registros de pagos y de reuniones con funcionarios brasileños encontrados en las agendas de Nadine Heredia.

7. En estos hechos se han identificado modalidades de comportamiento como:

a) Utilización de la “puerta giratoria”; por la cual funcionarios públicos peruanos, con información privilegiada, posteriormente se convertían en consultores y/o representantes de empresas brasileñas y viceversa.
b) Utilización de empresas de fachada – caso LAMSAC- a las que transferían los contratos obtenidos por empresas extranjeras, como es el caso de OAS; contratos que aquellas empresas de fachada no hubieran podido obtener por sí mismas debido a su falta experiencia y capital social mínimo exigido en los procesos de licitación.
c) Utilización de empresas sin experiencia, sin capital social suficiente, ni capacidad de ejecución, que obtenían irregularmente contratos con el Estado, los cuales eran posteriormente transferidos a empresas con capital y experiencia mayor (como es el caso de las empresas Kuntur y Odebrecht).
d) Contratos de inversión firmados con PROINVERSION por montos superiores a la inversión comprometida por la empresa en el proyecto, obteniendo así, las empresas, los beneficios de la legislación promotora de la inversión extranjera en el Perú. (Caso Olmos, en fases Trasvase e irrigación)
e) Carencia de evaluación económica de los proyectos, imprecisión en los costos de las obras y aplicación de otros criterios imprecisos de “evaluación” en las diversas obras y concesiones; sin determinar la rentabilidad de los mismos.
f) Eliminación de los mecanismos de control, creando situaciones de excepción para proyectos específicos, tal es el caso del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)

8. Los procedimientos identificados tienen las características de un “modus operandi”, por la forma en cómo diversas empresas brasileñas, manteniendo una cercanía con los funcionarios de mayor jerarquía, negociaban con funcionarios públicos para obtener obras y concesiones públicas y, a partir de ello, obtener adjudicaciones indebidas, contratos perniciosos para el Estado peruano; ganancias exorbitantes garantizadas con el presupuesto público, y prolongadas concesiones para las empresas brasileñas. En todos los casos analizados tenemos que se entrega la buena pro, o se firma un contrato, por un monto determinado y luego progresivamente el costo del contrato o concesión se hace muchísimo más alto al inicialmente previsto. Para lograr ese cometido, se creó un marco legal especial en cada caso, con el que se evadió el procedimiento y la normatividad vigente. En la mayoría de los casos se encargó la obra a una autoridad Ad hoc; (Caso Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico, Proyecto Especial Olmos-Tinajones, entre otros).

Paralelamente a ello, los dueños y/o ejecutivos de las empresas brasileñas mantuvieron una relación directa y especial con las altas autoridades del Estado, las cuales negociaron, suscribieron y/o favorecieron directa o indirectamente la suscripción de los contratos de concesión o construcción, lo que se deduce de los diversos cables, correos electrónicos, visitas a Palacio de Gobierno, movimiento migratorio remitidos por autoridades peruanas, registros en planillas de documentos oficiales que forman parte de la investigaciones en el Brasil, todos estos hechos coinciden con las fechas de las actividades de selección y contratación de los mega proyectos de inversión en el Perú.

9. Las ventajas obtenidas por las empresas brasileñas que han participado en los proyectos de la carretera Interoceánica se han producido con el uso de instrumentos normativos del más alto nivel como leyes, decretos supremos; y con la participación de funcionarios públicos con cargos de elección popular de la más alta jerarquía y cargos de confianza del más alto nivel.

10.Se han establecido indicios de que ha operado en el Perú un esquema financiero empresarial de sucesivas transferencias de dinero, con la aparente finalidad de esconder su origen y su destino final; destino éste que estaría asociado al pago de coimas a cambio de las prebendas obtenidas por empresas brasileñas con contratos y adendas lesivos al Estado peruano. De este esquema participaron ´Constructora Internacional del Sur´ ya identificada en Brasil con el lavado de activos, la empresa peruana Constructora Área SAC, Klienfeld Servicies LTD, Balmer Holding Assets Ltd., entre otras, que habrían realizado contratos ficticios para justificar las transferencias del dinero.

11.Existen indicios que se habría aplicado un procedimiento de deducción de porcentajes, procedimientos de pago (cash y cabo) en el pago de “capilés”, coimas, a funcionarios públicos peruanos (revelados en el informe de la Policía Federal sobre Castillo de Arena, donde se presenta un esquema de una operación específica con identificación del banco y número de la cuenta).

RECOMENDACIONES:

La Comisión Investigadora, RECOMIENDA:

- Que el presente informe más los anexos sea trasladado al Ministerio Público del Perú, para que pueda utilizar los elementos de esta investigación en razón que se han encontrado indicios de ilícitos que deben investigarse para establecerse las responsabilidades del caso.
- Que el presente informe más los anexos sea trasladado a la Procuraduría de Brasil, para que puedan utilizar los elementos de esta investigación en el trabajo que desarrolla.
- Al Congreso de La República, derogue las leyes que impidieron el libre accionar del ente de Control, específicamente la Ley 28670, o en su defecto se apruebe una norma autorizando que pueda auditar expost los gastos efectuados en cada una de estas obras.
- Al Poder Ejecutivo, a efectos de que proceda a la revisión, renegociación o resolución de los contratos diversos celebrados con empresas brasileñas; evitando la libre negociación de las concesiones por parte de las empresas implicadas en ilícitos en nuestro país y/o en su país de origen.
- Sobre la preservación de la información que supera los diez años, en atención al artículo 183 de la Ley N° 26702 y el Decreto Ley N° 19414-AGN -Directiva N° 006-86-AGN-DGA; siendo en relación a las empresas que la información superior a los 5 años no sería custodiada apropiadamente en virtud a lo señalado en el art. 5° de la Ley N° 25988, modificada por la Ley N° 27029, LA COMISIÓN RECOMIENDA que dicha normativa debe ser revisada y reformulada a efectos de generar un registro único de documentación por periodos más amplios dado a que las investigaciones pueden surgir con posterioridad a lo señalado en dicha norma, considerando adicionalmente que en la actualidad las empresas y entidades, sobretodo entidades financieras, almacenan su información en bases de datos.
- Propiciar un convenio de Cooperación Jurídica Internacional que permita poder recepcionar de manera directa la información que se procese en otros parlamentos o entes jurisdiccionales, bajo la reserva de la investigación que corresponda; en el marco de las convenciones internacionales de lucha contra la corrupción (Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y Convención Interamericana Contra la Corrupción).
- Se proceda a modificar el Reglamento del Congreso en el Artículo 88, estableciéndose el procedimiento de investigación parlamentaria y la clasificación respecto de las personas sujetos a la investigación. Así como disponiendo que cuando las entidades no cumplen con trasladar a las Comisiones Investigadoras la información solicitada en los plazos razonables, se proceda a sancionar administrativamente a los titulares de esas instituciones.
- Al Congreso de la República, se modifique la Ley 27693 y el DL 1049, Ley del Notariado, con el fin de establecer la obligación de los Notarios de reportar a la UIF las operaciones sospechosas y la capacidad de fiscalizar el cumplimiento de esta norma a la SBS.


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